TESTIMONIO: VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 180/95 aprobatoria del Reglamento General de Rifas y Bonos de Contribución, y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º del citado Reglamento se ha advertido la omisión a continuación de Institutos de Menores, de "Hogares de Ancianos". Que asimismo se ha advertido en el Título II - Capítulo IV - De la invalidez de los Bonos Contribución Autorizados, que está mal encuadrado el Artículo 55º, cuyo texto modificado corresponde sea parte del Artículo 7º - Depósito Condicionante. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 169/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Insértese en el Artículo 7º de la Ordenanza 180/95 a ------------ continuación de instituto de Menores, lo siguiente: "Hogares de Ancianos".--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Derógase el Artículo 55º de la Ordenanza 180/95.----- ------------ ARTICULO 3.- Insértese en el Artículo 7º - Depósito Condicionante ------------ a continuación de ordenanza 178/84, lo siguiente:---- "BONOS DE CONTRIBUCION: Al momento de solicitar la autorización la entidad peticionante deberá acreditar haber efectuado un depósito a cuenta del total que será igual al cincuenta por ciento (50%) de la suma graduable en cada caso de hasta un cinco por ciento (5%) del monto total autorizado a emitir en billetes, en la cuenta especial "Fondo Público Benéfico de las Rifas", y el cincuenta por ciento (50%) restante a la finalización de la venta de los Bonos".- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------